Canal Ético - Grupo Miralles
Política de uso del Canal Ético

MIRALLES CARTONAJES, S.A. tiene habilitado un mecanismo interno para comunicar eventuales incumplimientos (Canal de Denuncias) de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

1. ¿En qué consiste el Canal Ético?

El Canal Ético consiste en un enlace publicado en la web corporativa, que permite a cualquier persona que haya tenido conocimiento de las infracciones anteriormente mencionadas comunicarlas al Responsable del Canal Ético, incluso anónimamente.

Asimismo, también se podrá cursar la comunicación: (i) a través del correo electrónico canaleticoMI@grupomiralles.es, (ii) mediante solicitud de reunión presencial con el Responsable del Canal Ético que será atendida en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su solicitud, y que deberá, en todo caso, documentarse.

2. ¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?

  • acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en la Ley 2/2023
  • acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, en los términos establecidos en la Ley 2/2023.

En todo caso, el contenido de la comunicación debe estar relacionado con conductas o hechos cometidos por parte de miembros y terceros con los que se relaciona o vincula profesionalmente la Sociedad.

Quedan expresamente excluidos del concepto de incumplimiento aquellas quejas, reclamaciones u otras comunicaciones sobre conflictos interpersonales, de carácter organizativo o de gestión de la Sociedad.

Al colectivo de informantes que concreta el artículo 3 de la Ley 2/2023 les resultará de aplicación las garantías establecidas legalmente.

3. Principios y garantías esenciales del uso y gestión del Canal Ético.

El sistema interno de información reúne las garantías de confidencialidad, anonimato, respeto a la independencia, la protección de datos, secreto de las comunicaciones y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.

4. Guía de uso del Canal Ético.

Sin perjuicio de las garantías y derechos descritos en el apartado anterior, resulta importante destacar los siguientes puntos acerca del uso del Canal Ético:

  • El Canal Ético se gestiona por el/la Responsable del Canal Ético, siendo esta la persona encargada de impulsar la gestión del Canal y de la tramitación diligente de las eventuales investigaciones internas.
  • Tendrán acceso a las comunicaciones recibidas a través del Canal, en los términos establecidos legalmente: (i) el Responsable del Canal Ético; (ii) el resto de miembros del Comité de Ética y Cumplimiento; (iii) externos autorizados en el procedimiento de gestión y amparados por la legislación para dar cumplimiento al resto de obligaciones normativas.
  • Únicamente se podrá hacer uso del Canal Ético para comunicar los hechos o consultas referenciadas anteriormente (ver punto “¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?”).
  • Un mal uso del Canal Ético podrá ser sancionado de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente y la legislación laboral aplicable. Por ejemplo, en caso de comunicar hechos falsos o de mala fe.

Barcelona
Tel. 93.570.55.50
Pol.Ind Can Prat, 28
08100 Mollet del Vallès
Madrid
Tel. 91.725.57.78
C. Berlín, 6 (local)
28028 Madrid

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