MIRALLES CARTONAJES, S.A. tiene habilitado un mecanismo interno para comunicar eventuales incumplimientos (Canal de Denuncias) de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
1. ¿En qué consiste el Canal Ético?
El Canal Ético consiste en un enlace publicado en la web corporativa, que permite a cualquier persona que haya tenido conocimiento de las infracciones anteriormente mencionadas comunicarlas al Responsable del Canal Ético, incluso anónimamente.
Asimismo, también se podrá cursar la comunicación: (i) a través del correo electrónico canaleticoMI@grupomiralles.es, (ii) mediante solicitud de reunión presencial con el Responsable del Canal Ético que será atendida en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde su solicitud, y que deberá, en todo caso, documentarse.
2. ¿Qué se puede comunicar a través del Canal Ético?
En todo caso, el contenido de la comunicación debe estar relacionado con conductas o hechos cometidos por parte de miembros y terceros con los que se relaciona o vincula profesionalmente la Sociedad.
Quedan expresamente excluidos del concepto de incumplimiento aquellas quejas, reclamaciones u otras comunicaciones sobre conflictos interpersonales, de carácter organizativo o de gestión de la Sociedad.
Al colectivo de informantes que concreta el artículo 3 de la Ley 2/2023 les resultará de aplicación las garantías establecidas legalmente.
3. Principios y garantías esenciales del uso y gestión del Canal Ético.
El sistema interno de información reúne las garantías de confidencialidad, anonimato, respeto a la independencia, la protección de datos, secreto de las comunicaciones y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección de la persona informante.
4. Guía de uso del Canal Ético.
Sin perjuicio de las garantías y derechos descritos en el apartado anterior, resulta importante destacar los siguientes puntos acerca del uso del Canal Ético: